CONFORMACION COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL
“cuidar enseñando que la vida propia y ajena es valiosa y que hay que protegerla y celebrarla; cuidar valorando lo público que, mejor o peor, hemos construido entre todos y debe ser cuidado entre todos”
Inés Dussel y Myriam Southwell
Esta cita impulsa el enfoque prevencioncita y el camino que correspondería seguir en todas las organizaciones en pro de la salud y la seguridad en el sitio de trabajo en Colombia y en todos países del mundo cuyo objetivo predominante es el impulsar la cultura de prevención en el entorno laboral, el cual busca mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades preservar la salud y la seguridad dé cada integrante de la organización.
Es por esto que en este artículo hablaremos de una de estas herramientas para la evaluación del riesgo y de vital importancia para este objetivo el cuál es la conformación del comité de convivencia laboral.
La (ORGANIZACION MUNDIAL DE LASALUD , s.f.) Define la salud como “un estado de completo bienestar físico mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” aremos énfasis en la aparte de Bienestar mental, dando con el cumplimiento a la resolución 0652 de 2012 la cual establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas. Aun que se debe tener presente otras normas que anteceden esta resolución y aportan el porqué de cada lineamiento a seguir, estas normas son:
Según la anterior resolución el comité Convivencia Laboral tiene por objeto prevenir las conductas de acoso laboral y atenderlas en caso de presentarse, este comité procurará promover relaciones laborales propicias para la salud mental y el respeto a la dignidad de los empleados de todos los niveles jerárquicos de la corporación, mediante estrategias de promoción, prevención e intervención para la resolución de conflictos, es de esta manera como desarrollará actividades de sensibilización, capacitación y vigilancia periódica.
La resolución número 2646 del 17 de junio de 2008 emitida por el ministerio de la protección social por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención y monitoreo permanente de la exposición del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, instaura la definición de acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo conforme lo establece la ley 1010 de 2006”
¿Cuáles Son Los Oficios Del Comité De Convivencia Laboral?
- Recibir y dar trámite a situaciones que puedan constituir acoso laboral recopilando las descripciones y pruebas que lo sustentan.
- Escuchar a las partes implicadas en el conflicto de manera individual y así mismo planear y adelantar reuniones con las personas involucradas. Generar compromisos mutuos que den solución al problema.
- Establecer un plan de mejora que tenga como propósito promover la convivencia laboral.
- Examinar y dialogar de manera confidencial la naturaleza de los casos específicos.
- Ejecutar un monitoreo del cumplimiento de los compromisos
- En el caso en donde no se cumple lo pactado o las conductas negativas persisten, el Comité deberá, en el caso de empresas públicas, remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o en organizaciones privadas elevar la solicitud a la alta dirección
¿Cómo Se Conforma?
El Comité de Convivencia Laboral, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores (estos últimos elegidos por voto popular en la Institución) y sus respectivos suplentes, se determina el número de miembros a partir del número de trabajadores
- Para empresas con menos de 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores y 1 uno empleador.
- Organizaciones entre 11 a 50 colaboradores: 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador.
- Compañías con hasta 500 integrantes: 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.
- Empresas con más de 500 colaboradores: 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador.
Dichos miembros no deberán tener subordinación directa entre ellos, esto como recomendación de los organismos de control y de igual forma Tampoco podrán ser elegidos aquellos individuos que, por alguna razón, presenten en su hoja de vida laboral, historial de reportes o sanciones derivadas de casos positivos de denuncias, por acoso laboral en los últimos seis meses.
Conformación El Comité De Convivencia Laboral
- Nombramiento del Presidente y Secretario.
Funciones:
- Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz
- Tramitar ante la alta dirección de la Institución, las recomendaciones aprobadas en el Comité
- Gestionar ante la alta dirección, de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité
- Nombramiento del Secretario:
Funciones:
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito, en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan
- Enviar por medio físico o electrónico, a los miembros del Comité, la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
- Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia
- Llevar el archivo de las quejas presentadas con la documentación que las soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información
- Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité
- Enviar las comunicaciones, con las recomendaciones dadas por el Comité, a las diferentes dependencias de la Institución.
¿Cuáles Son Las Fases De Recepción De Una Queja?
- Recepción de la queja
- El comité recibirá las quejas de los empleados de la empresa, a través de los mecanismos que la empresa proporcione ya sea por escrito, a través de un correo electrónico, donde se proporcione confidencialidad en el proceso a los involucrados
- Verificación de la información: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral, deberá verificar la información de la queja y las pruebas que son aportadas por el querellante, revisando si las conductas encajan en lo previsto por la ley como acoso laboral
- El Comité tiene cuarenta y ocho (48) horas para responderle al querellante la recepción de la queja y notificar el inicio del proceso y el Comité de Convivencia Laboral, podrá considerar tomar medidas preventivas enfocadas al mantenimiento de las relaciones sociales positivas entre los trabajadores de la empresa.
De acuerdo con lo estipulado en las funciones del Comité de Convivencia Laboral, establecidas en la Resolución 652 de 2012, una vez sea considerado, por parte de los miembros del comité, que el asunto interpuesto por el interesado puede, presuntamente, constituirse como acoso laboral, los mismos deberán:
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- Informar de manera escrita y verbal al querellado sobre el proceso que está en curso y cuáles son los hechos y pruebas en los que se fundamenta la queja
- Recibir las pruebas aportadas por el querellado
- Escuchar a las partes de forma individual sobre los hechos y pruebas de referencia
- Realizar las actividades tendientes a verificar, con las pruebas del caso, las circunstancias que rodean el hecho
- Citar a las partes para trabajar en conjunto, la propuesta de la solución negociada y los compromisos que deben adquirir para lograr un buen ambiente laboral.
Toma de decisiones
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- Los miembros del Comité deberán construir la fórmula conciliatoria o la decisión que juzguen adecuada para superar las situaciones que fueron sometidas a su consideración y comunicarla en la citación conciliatoria
- El Comité deberá avalar y cooperar en la constitución de un plan de mejora
- Llegado el caso en que no se logre acuerdo entre las partes o no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, dicha situación deberá darse a conocer a la administración.
- Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006, dejando constancia que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad.