Gran parte de la normativa contra incendios en Colombia ha sido construida utilizando como principal referencia las normas NFPA. Sin embargo, las normas NFPA trabajan en conjunto con otro grupo de normas con el fin de reforzar y motivar el desarrollo de edificaciones seguras contra incendios.
El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10 con su título J estipula que, las edificaciones nuevas deben desarrollarse de acuerdo a las normas y disposiciones de la presente ley.
El planteamiento de diseños de construcción, uso de materiales y otros componentes de calidad son una forma básica de cumplir con los requerimientos mínimos de la normativa y minimizar el riesgo de incendio en las edificaciones.
De acuerdo con lo expuesto en la Ley NSR 10 con su título J, Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones; toda edificación debe cumplir con requisitos mínimos para la protección contra incendios.
Su objetivo es reducir en lo posible el riesgo de incendios en edificaciones, pero además:
En la normativa también se establecen los requisitos generales que se deben cumplir a nivel arquitectónico, estructural, eléctrico e hidráulico, para la protección contra incendios. Asimismo, se establecen las especificaciones mínimas de los materiales utilizados para limitar la expansión del fuego en el interior de las edificaciones y hacia las estructuras aledañas.
La responsabilidad de cumplimiento de esta norma así como sus requisitos complementarios, recae en el dueño o constructor del proyecto u obra de construcción. Todo aquel que solicite la licencia de construcción deberá cumplir con las normas, requerimientos y disposiciones impuestas por el Reglamento Colombiano NSR 10.
Para que toda edificación cumpla con los requisitos mínimos para la protección contra incendios, en el título J se establece una clasificación de las edificaciones por grupos y subgrupos de ocupación.
Entre ellos: almacenamiento, comercial, especiales, fabril e industrial, institucional, lugares de reunión, residencial, temporal, mixto y otros, alta peligrosidad.
Entre los requisitos generales y especificaciones mínimas que deben cumplirse para la protección contra incendios propuesta por la Ley NSR – 10, se encuentran:
El Ingeniero Civil, constructor o encargado del proyecto deberá entregar a las entidades encargadas de la solicitud de la licencia de construcción los planos de la edificación donde se refleje las condiciones de diseño, el planeamiento urbanístico, sus vanos en fachada y la configuración de las redes de suministro de agua.
El objetivo es que la edificación cumpla con los requisitos de localización y ubicación de los servicios de extinción de incendios.
En el interior de la edificación deben instalarse dispositivos que interrumpan el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles. Estos deben ubicarse en un lugar de fácil acceso.
En el caso de las edificaciones del Grupo de Ocupación de almacenamiento, comercial, fabril o industrial y alta peligrosidad con más de tres pisos de altura, deben tener por lo menos un metro de separación vertical entre aberturas de muros de fachadas.
Para las edificaciones de los grupos de ocupación de almacenamiento, fabril o industrial y alta peligrosidad, deben construirse parapetos de por lo menos 1 metro de altura sobre muros de fachada.
Para las construcciones sobre el techo de cualquier edificación no debe hacerse con materiales combustibles, a excepción de las astas para banderas, estructuras para el tendido de ropa o soportes para antenas.
Edificaciones como cines, teatro, discotecas, recintos deportivos, locales comerciales, hospitales, planteles educativos, residencias, almacenamiento o atención al público, debe instalarse un hidratante con capacidad de suministrar agua permanentemente.
Cada hidratante deberá estar distribuido razonablemente por todo el perímetro de la edificación, y al menos uno de ellos deberá de estar ubicado a menos de 100 m de distancia de la puerta de acceso/salida del edificio.
En el caso de obras de construcción por realizar, el profesional encargado del proyecto podrá ser sancionado por el Colegio Profesional al cual dependa, en caso de adelantar la obra sin cumplir con las disposiciones y prescripciones impuestas por la Ley. La sanción corresponderá a la suspensión o eliminación permanente de la matrícula profesional.
Según el Decreto 1443 del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, las organizaciones o empresas públicas o privadas que no dispongan de planes y brigadas de emergencia contra incendios o primero auxilio o evacuación, podrían enfrentar multas de hasta 250 millones de pesos.
Los responsables que incumplan con las normas y disposiciones de la Ley NSR – 10, NTC 2885, Norma de Extintores de Fuego Portátiles, NFPA 10, podrían enfrentar multas que oscilan entre 10.000 a 500.000 pesos, si:
Todas las edificaciones e instalaciones en general, deben contar con condiciones mínimas de seguridad, higiene y bienestar. La protección contra incendios es una forma de mantener cualquier edificación segura.
Implementar las medidas preventivas necesarias para mitigar los daños causados por incendios es vital para aminorar el riesgo de pérdidas humanas y el colapso de cualquier estructura.