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Desarrollo de las actividades en el sector educativo

Emisor: Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo de norma: Resolución

Resolución 2157 DE 2021

Bogotá D.C., 20 Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN 2157 DE 2021

Bogotá D.C., 20 diciembre 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2157 DE 2021
(20 DIC 2021)

Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, este Ministerio adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, de acuerdo con los ciclos de apertura definidos en el artículo 4 del mencionado acto administrativo.

Que, por medio del Decreto 1615 de 2021, el Gobierno nacional dispuso la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito obligatorio para el ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias; así mismo, se estableció que se deben exigir esquemas completos a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y, desde el 28 de diciembre de 2021, para mayores de 12 años, para el ingreso a esos lugares.

Que, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 7 de diciembre de 2021, de 51.049.498 de personas, correspondiente a la población total a vacunar contra la COVID19, 36.882.770, lo que equivale al 72,2% de la población, ya cuentan con la aplicación de la primera o única de dosis.

Que el Gobierno nacional priorizó a los profesores, personal directivo y administrativo de las instituciones educativas a nivel nacional, en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación a fin de garantizar el acceso de esta población a la vacuna contra la Covid¬19, reconociendo la importancia de brindar protección a las personas que hace parte del sector educativo.

Que, según el reporte diario de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con corte a 7 de diciembre de 2021, se observa un avance importante en la vacunación contra la Covid-19 en población de niños y adolescentes, habiéndose aplicado 2.584.520 dosis de vacunas en niños de 3 a 11 años y 7.128.626 dosis en la población entre 12 y 24 años, evidenciándose con ello una medida efectiva y segura que permite reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, lo que conlleva a que este Ministerio concluya que existen condiciones para el desarrollo de algunas actividades como la educativa de manera presencial en las instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media y de educación para el trabajo, el desarrollo humano y educación superior, sin límite de aforo.

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, derogando este último acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el artículo 4 de, la Resolución 777 de 2021, modificado por la Resolución 1687 de 2021, el cual quedará así:

«Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo dé todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro y se’ respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra la Covid – 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre cada persona y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un (1) metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

Parágrafo 1. Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

Parágrafo 2. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.

Parágrafo 3. Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. Para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo.

Parágrafo 4. Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados, en los cuales se exija como requisito para su ingreso la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, con esquemas completos, este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.qov.co, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 1615 de 2021. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo».

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 y deroga las Resoluciones 681, 734, 904 y 2475 de 2020, 511 y 1687 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 DIC 2021

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó:
Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención
Dirección de Epidemiología y Demografía
Dirección Jurídica

 

 

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