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Este artículo está hecho con la finalidad de resumir la categorización de empresas representada en la Resolución 312 del 2019, considerando la actividad financiera y la cantidad de empleados.
Y es que los esquemas mínimos del SG-SST dependerán ahora de la cantidad de empleados y el nivel de riesgo asociado al trabajo de la compañía. Por eso Te mostramos la nueva categorización de compañías en la Resolución 312 de 2019.
En la reciente resolución de modelos mínimos del SG-SST se puntualizan cada uno de los agregados primordiales que las compañías en Colombia deben cumplir, así como los contratistas en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el espacio laboral.
U.T.A-3
En este grupo se ubican las Unidades de Trabajo Agrícola, definidas en la Resolución 312 del 2019 de la siguiente manera: Artículo 7: “Aquel predio o predios utilizados total o parcialmente para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas”.
Acorde a la categorización de compañías en la Resolución 0312 del 2019, forman parte de este grupo cada uno de los trabajadores y contratistas que desempeñen las subsiguientes situaciones:
- Se desenvuelva en el área agrícola, forestal, ganadera, piscícola o acuícola.
- Patrono que estipulen contrato con mínimo 10 empleados de manera fija.
- Actividades categorizadas en niveles de peligro I, II o III.
Las empresas en este grupo tienen que acatar 3 pautas de las determinadas en el artículo 7.
- Identificación de los riesgos en el cuadro de las técnicas productivas en la unidad de producción agrícola, estimación y apreciación de los riesgos, así como el establecimiento del adecuado control.
- Desarrollo de acciones con enfoque a prever incidentes o padecimientos de ocupación.
- Amparo de la seguridad y la salud de cada uno de los individuos que realicen sus acciones fructíferas en la unidad de trabajo agrícola.
M.E-7
Acorde al estudio de categorización por dimensiones empresariales en Colombia del Departamento Nacional de Planeación, las microempresas con las que cuenta con nóminas de empleados no mayor a una decena de individuos.
Las categorizaciones suelen tener variaciones pendiendo de los activos de la compañía, no obstante, para definir los estándares mínimos que realizó el Ministerio del Trabajo, los activos de la compañía no tienen relevancia.
Acorde a la categorización de compañías en la Resolución 0312 del 2019, al grupo M.E-7 forman parte las compañías y contratistas que entren entre las subsiguientes situaciones:
- Tengan menor o igual a una decena de empleados.
- Realicen actividades categorizadas con un nivel de peligro de I, II o III.
Dichas compañías deben acatar 7 pautas determinadas en el artículo 3.
- Retribución de personal que se encarga de diseñar el Sistema de Gestión de SST.
- Inscribirse en el Sistema de Seguridad Social Integral.
- Capacitarse en el SST.
- Organizar un plan de trabajo al año.
- Realizar valoraciones médicas de ocupación.
- Identificación de inseguridades, valuar y estimar las mismas.
- Tomar medidas de prevención y control de peligros claramente descritos.
Pymes
En general, las pymes se conocen a las pequeñas y medianas empresas. En este sentido se puede identificar que una pequeña empresa tiene nóminas de empleados que va de 11 a 50 individuos, mientras que las medianas cuentan con nóminas de empleados que se ubica entre 50 y 200 individuos.
A pesar de que en Colombia hay una amplia variedad de normativas que se enfocan en ofrecer un trato parecido a las pymes, el Ministerio del Trabajo, exige requerimientos distintos entre las pequeñas y medianas compañías.
Acorde a la categorización de empresas en la Resolución 0312 del 2019, al grupo pymes forman parte las compañías, contratistas y empresarios que desempeñen cada una de las subsiguientes situaciones:
- Cuenten con una nómina de empleados de 11 a 50 individuos.
- Que las acciones realizadas sean categorizadas en los niveles de peligro I, II y III.
Dichas compañías tendrán que acatar 21 de las subsiguientes pautas concretadas en el artículo 9.
- Asignar un trabajador para el diseño del Sistema de Gestión de SST.
- Asignar capitales pertinentes para el Sistema de Gestión de SST.
- Afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Distribución y ejercicio del COPASST.
- Distribución y ejercicio del Comité de Convivencia Profesional.
- Ingresar al programa de aprendizaje.
- Cumplir con las políticas de Seguridad y Salud Laboral.
- Organizar un plan laboral por año.
- Archivar y retener documentación del Sistema de Gestión de SST.
- Representación socio demografía y diagnosis de condición de salubridad.
- Acciones médicas ocupacionales, así como de prevención e impulso de la salubridad.
- Realización de exámenes médicos ocupacionales.
- Limitaciones y recomendación médicas ocupacionales.
- Información de sucesos y enfermedades profesionales.
- Exploración de sucesos, sucesos ocupacionales o padecimientos al momento de ser determinados como laborales.
- Clasificación de los riesgos, estimación y apreciación de los peligros.
- Laborales de mantenimiento repetido en las infraestructuras, los aparatos, las maquinarias e instrumentos.
- Liquidación de compendios de protección al personal- EPP e inducción para un uso acorde.
- Régimen de prevención, preparativos y contestación en el caso de acontecimientos.
- Cuerpo preventivo, de preparación y contestación en el caso de acontecimientos.
- Examen por la alta dirección.
G-60
En esta nueva Resolución el contexto para las compañías con nóminas mayores a 50 empleados o las que han sido categorizadas en niveles de peligrosidad IV o V no exhiben variaciones significativas con relación a los requerimientos ya estructurados en la pasada resolución 1111 del 2017.
Acorde a la categorización de compañías de la Resolución 312 del 2019, forman parte del G-60 aquellas compañías, empresarios y contratistas que cumplan con al menos dos de las subsiguientes condiciones.
- Tengan una nómina mayor a 50 empleados.
- Realicen acciones categorizadas en un nivel de peligro IV o V.
Por desgracia, el Ministerio del Trabajo no hace distinción entre las medianas y grandes empresas y ambas se ubican en la misma categoría.
Dichas compañías tendrán que acatar 60 de los ítems ya decretados en el artículo 16 de la nombrada resolución.
Qué saber sobre la categorización de compañías en la Resolución 312 de 2019
Es de gran importancia que el interesado sepa que la redacción de los ítems fue variada sutilmente por el redactor con respecto al escrito por el Ministerio del Trabajo, así como la asignación de los nombres de las categorías U.T.A-3, M.E-7, pymes Y G-60, con la finalidad de garantizar un mayor entendimiento.
Empresas | Clases de riesgo | Requerimientos a cumplir |
10 o menos trabajadores | I, II y III | 7 Estándares |
De 11 hasta 50 trabajadores | I, II y III | 21 Estándares |
Unidades de Producción Agropecuaria (hasta 10 trabajadores) | I, II y III | 3 Estándares |
Más de 50 trabajadores | I, II, III, IV y V | 60 Estándares |
Cualquier número de trabajadores | IV y V | 60 Estándares |
De igual forma, dejamos un enlace oficial para ingresar directamente a la Resolución 312 del 2019.