Batería de Riesgo Psicosocial
Batería de riesgo psicosocial es el conjunto de instrumentos que el Ministerio del Trabajo adoptó como referente técnico mínimo obligatorio para identificar, evaluar, monitorear de forma permanente e intervenir los factores de riesgo psicosocial. No mide si un trabajador aguanta: mide si las condiciones de la empresa lo están enfermando.
Medina la coordina para empresas de todo el país, con el profesional que exige la norma.
Por Pablo Medina · Especialista SST 9 min de lectura

Qué evalúa la batería, y qué no

La evaluación no es una encuesta de clima. Son tres dominios distintos, definidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 2646 de 2008, y conviene no mezclarlos porque cada uno se interviene de forma diferente:
| Dominio | Qué mira | Ejemplos de lo que sale a la luz |
|---|---|---|
| Intralaboral | Las condiciones del trabajo en sí | Liderazgo y relaciones, control sobre la tarea, demandas del cargo, recompensas |
| Extralaboral | El entorno del trabajador fuera de la empresa | Tiempo de desplazamiento, vivienda, situación económica, relaciones familiares |
| Individual / estrés | Los síntomas que ya aparecieron | Manifestaciones fisiológicas, de comportamiento, intelectuales y emocionales |
Lo que la batería no hace: no es un diagnóstico clínico, no determina el origen laboral de una enfermedad y no sirve para seleccionar personal. Un resultado de riesgo alto no dice que alguien esté enfermo: dice que hay condiciones que deben intervenirse.
A quién le aplica
Aquí está el error más repetido: creer que solo obliga a las empresas grandes con trabajadores de nómina. El ámbito de la Resolución 2764 es mucho más amplio, y lo que conviene retener es que no hay umbral de tamaño ni de tipo de vínculo: alcanza al sector público y al privado, a quien contrata por prestación de servicios civil o comercial, a las cooperativas, a las empresas de servicios temporales y hasta a los estudiantes afiliados a riesgos laborales.
Una empresa de tres personas está dentro, igual que una de trescientas. Lo que cambia con el tamaño es la logística de la aplicación, no la obligación. Y si buena parte de su operación la ejecutan contratistas, esa gente también cuenta: es la misma lógica que rige para los contratistas en el resto del sistema.
Cada cuánto se aplica
El artículo 3 de la Resolución 2764 fija la periodicidad según el resultado, no según el calendario de la empresa:
| Nivel de riesgo intralaboral | Cada cuánto se evalúa | Qué intervención exige |
|---|---|---|
| Alto, o con efectos negativos en la salud, el bienestar o el trabajo | Anual | Inmediata y en la fuente |
| Medio o bajo | Cada dos años | En la fuente y en el trabajador |
Y hay un detalle que casi nadie cita y que decide discusiones en una visita: el plazo no se cuenta desde la evaluación anterior, sino desde que se ejecutan las acciones de intervención y control. Una empresa que midió y no intervino no tiene el reloj corriendo a su favor: sigue debiendo la intervención y el conteo no ha empezado.
Quién puede aplicarla

No basta con «un psicólogo», y aquí se cae la mayoría de las empresas que intentan hacerlo por su cuenta. El perfil lo fija el artículo 3, literal p) de la Resolución 2646 de 2008, con estas palabras:
«Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.»
La excepción que admite la norma es geográfica: cuando en el departamento del país no haya disponibilidad de ese perfil, puede aplicarla un psicólogo con un mínimo de 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales. No es una excepción por tamaño de empresa ni por presupuesto.
Eso deja fuera a las dos figuras que más veces intentan hacerlo: el área de gestión humana, que no puede aplicarla ni interpretarla, y el profesional de SST que no tenga licencia en psicología ocupacional. La Resolución 2764 sí permite que el servicio lo preste una IPS de salud ocupacional, el servicio médico interno de la empresa o un psicólogo especializado contratado por fuera; pero sea cual sea la figura, quien firma tiene que cumplir el perfil de la 2646.
Qué cuestionarios la componen
La batería no es un único formulario. Son cinco piezas, y se diligencian según el cargo:
- Ficha de datos generales: información sociodemográfica y ocupacional.
- Cuestionario de factores intralaborales, forma A: para jefaturas, profesionales y técnicos.
- Cuestionario de factores intralaborales, forma B: para cargos operativos y auxiliares.
- Cuestionario de factores extralaborales: desplazamiento, vivienda, economía y familia.
- Cuestionario para la evaluación del estrés: los síntomas ya presentes.
Que una empresa aplique solo el intralaboral —lo más frecuente cuando se quiere abreviar— deja la evaluación incompleta frente al referente que la norma declara obligatorio.
Dónde se consiguen los instrumentos y qué está prohibido
Circula la idea de que los instrumentos están bajo licencia privada y que hay que comprarlos. Es falso, y el texto oficial dice lo contrario.
El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2764 indica que los instrumentos y las guías están publicados en el sitio del Fondo de Riesgos Laborales, y el artículo 4 los declara de «libre acceso y sin costo alguno para los usuarios».
Lo que sí prohíbe el parágrafo del artículo 4, citado literal: «No pueden realizarse modificaciones de forma ni de fondo a dichos cuestionarios», y advierte sobre el uso inadecuado, la no garantía de los derechos de autor y la reproducción o comercialización de los instrumentos.
Conviene no confundir las dos cosas: descargarlos es legal y gratuito; modificarlos, reproducirlos o comercializarlos, no. Y tener los cuestionarios no habilita a nadie para aplicarlos, que es donde se equivoca quien los baja pensando que ya puede hacerlo por su cuenta. La resolución tampoco obliga a usar un software concreto, ni fija precio ni duración de la aplicación.
Quién guarda los cuestionarios: el punto que más se incumple

Este es el hallazgo que más veces aparece cuando revisamos una empresa que ya aplicó la batería: los cuestionarios diligenciados están en la carpeta de gestión humana, o incluso anexados a la hoja de vida.
La Resolución 2764 lo prohíbe expresamente:
- Los instrumentos diligenciados reposan en la historia clínica ocupacional, bajo responsabilidad de la IPS, del médico o del psicólogo que los aplicó.
- Los empleadores o contratantes no pueden tener, conservar ni anexar copia de los instrumentos a la hoja de vida del trabajador.
- Lo que sí reposa en los archivos del SG-SST son los informes consolidados, es decir, los resultados por área o por grupo, nunca las respuestas individuales.
La reserva de la información y el consentimiento se rigen además por el artículo 11 de la Resolución 2646 y por la Ley 1090 de 2006, que regula el ejercicio de la psicología y su secreto profesional. Si un gerente pide ver las respuestas de una persona concreta, la respuesta correcta es que no puede tenerlas.
Qué se hace con los resultados

Medir sin intervenir es el escenario que la norma castiga, porque deja a la empresa con la prueba de que conocía el riesgo y no actuó. Después de la evaluación vienen tres cosas:
- El informe consolidado, con los niveles de riesgo por dominio y por área.
- La intervención, que la Resolución 2764 exige inmediata y en la fuente cuando el riesgo es alto: no talleres genéricos, sino cambios en la condición que produjo el resultado.
- La vigilancia, a través del sistema de vigilancia epidemiológica para riesgo psicosocial, que mide si lo que se hizo sirvió.
Cuando el resultado señala un sector concreto, conviene mirar el riesgo con su lupa: los factores de una obra no son los de un centro de llamadas ni los de un colegio. En el sitio están desarrollados por sector, por ejemplo en riesgo psicosocial en construcción o en comercio y retail.
Y desde 2025 hay una capa más: la Ley 2460 de salud mental refuerza las obligaciones del empleador en esta materia y conviene leerla junto con la batería, no por separado.
Qué pasa si no se aplica
Conviene decirlo con la cifra correcta, porque la que circula no le aplica a la mayoría de las empresas colombianas. El tope de «500 salarios mínimos» que repite el sector solo alcanza a las empresas de 201 trabajadores o más: para una empresa de 11 a 50, la sanción por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo se mueve en una franja muy inferior, graduada por tamaño en el artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 y expresada hoy en UVT. La tabla completa, con los cuatro tramos, está en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Y la multa no es lo único en juego. Cuando un trabajador demanda por una enfermedad de origen laboral, lo primero que se pide es la evidencia de que la empresa identificó el riesgo y actuó: la batería aplicada, con su informe y su intervención documentada, es justamente esa evidencia. Medir y no intervenir deja a la empresa en la peor posición posible, porque prueba que conocía el riesgo.
Cómo lo trabaja Medina
Medina hace la aplicación de batería de riesgo psicosocial con su propio psicólogo especialista, el perfil que exige la norma, y se ocupa de las tres cosas que suelen quedar sueltas: que se apliquen los cinco instrumentos y no solo el intralaboral, que la custodia quede donde la norma dice —y no en gestión humana—, y que el informe consolidado se convierta en un plan de intervención con responsables y fechas, integrado al SG-SST de la empresa.
Si su empresa ya aplicó la batería y no sabe si quedó bien hecha, escríbanos con el informe consolidado y le decimos qué falta: suele faltar la intervención, no la medición.
Preguntas frecuentes
¿La batería de riesgo psicosocial es obligatoria para todas las empresas?
Sí. La Resolución 2764 de 2022 la adopta como referente técnico mínimo obligatorio y su ámbito incluye empleadores públicos y privados, contratantes bajo modalidad civil o comercial, cooperativas, empresas de servicios temporales e incluso estudiantes afiliados a riesgos laborales. No hay umbral por número de trabajadores.
¿Puede aplicarla el área de gestión humana?
No. El artículo 3, literal p) de la Resolución 2646 de 2008 exige un psicólogo con posgrado en salud ocupacional y licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional. La única excepción es un psicólogo con mínimo 100 horas de capacitación específica, y solo cuando no haya ese perfil disponible en el departamento.
¿Cada cuánto hay que repetirla?
Anual si el riesgo intralaboral resulta alto o hay efectos negativos en la salud; cada dos años si resulta medio o bajo. El plazo se cuenta desde que se ejecutan las acciones de intervención, no desde la evaluación anterior.
¿Hay que comprar los instrumentos?
No. El artículo 4 de la Resolución 2764 los declara de libre acceso y sin costo, y están publicados en el sitio del Fondo de Riesgos Laborales. Lo prohibido es modificarlos, reproducirlos o comercializarlos.
¿La empresa puede quedarse con los cuestionarios diligenciados?
No, y es una de las fallas más frecuentes. Los instrumentos reposan en la historia clínica ocupacional bajo responsabilidad de quien los aplicó, y el empleador no puede tenerlos, conservarlos ni anexarlos a la hoja de vida. En los archivos del SG-SST solo van los informes consolidados.
¿El trabajador está obligado a responder?
Participar en las evaluaciones que hacen parte del SG-SST es un deber del trabajador, y los datos están protegidos: las respuestas individuales son reservadas y solo se conocen los resultados agrupados. Esa reserva es justamente lo que hace fiable la medición.
¿Qué pasa si el resultado da riesgo alto?
Se interviene de inmediato y en la fuente, es decir, sobre la condición que produjo el resultado, y se vuelve a evaluar al año. Un riesgo alto no es una sanción: lo que sí genera consecuencias es conocerlo y no hacer nada.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 2764 de 2022
adopta la batería como referente técnico mínimo obligatorio; art. 3 (periodicidad), art. 4 (libre acceso y prohibiciones) y custodia de los instrumentos. Deroga la Resolución 2404 de 2019.
- Resolución 2646 de 2008
art. 3 literal p) (perfil de quien evalúa), arts. 6, 7 y 8 (qué se evalúa) y art. 11 (reserva de la información).
- Ley 1090 de 2006
ejercicio de la psicología, confidencialidad y secreto profesional.
- Decreto 1072 de 2015
art. 2.2.4.6.24 (medidas de prevención y control) y art. 2.2.4.11.5 (graduación de las multas por tamaño de empresa).
- Ley 1562 de 2012
art. 13: topes de las sanciones por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Resolución 0312 de 2019
estándares mínimos del SG-SST, dentro de los cuales se verifica la gestión del riesgo psicosocial.