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Médico laboral

Médico laboral es el profesional que la ley colombiana autoriza a examinar a sus trabajadores y a decirle, por escrito, qué pueden hacer y qué no: el artículo 17 de la Resolución 1843 de 2025 exige que sea médico especialista en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente, y ningún otro médico —ni el de la EPS, ni el general de confianza— puede firmar un concepto de aptitud.

Por Pablo Medina · Especialista SST 15 min de lectura

Médico laboral con bata y licencia SST entregando el concepto médico ocupacional a un trabajador en un consultorio de salud ocupacional

La respuesta corta

Toda empresa con trabajadores necesita un médico laboral, aunque no lo tenga en nómina: sin él no hay examen de pre-ingreso, ni periódico, ni de egreso válidos, y los seis estándares de salud de la Resolución 0312 de 2019 —del 3.1.1 al 3.1.6— quedan en cero. Lo que el médico laboral le entrega es el concepto médico ocupacional con recomendaciones o restricciones, el diagnóstico de condiciones de salud de la población y el ingreso de cada persona a los programas de vigilancia epidemiológica. Lo que no le entrega, porque la ley se lo prohíbe, es la historia clínica.

Y lo que usted tiene que darle es lo que casi nadie da: los perfiles de cargo, la programación en horario laboral y la adaptación del puesto en veinte días hábiles cuando el concepto trae una restricción.

Si lo que necesita es entender los exámenes —cuáles son, cada cuánto, qué dice el profesiograma—, eso está desarrollado en medicina laboral. Esta página es sobre el profesional y sobre cómo contratar su servicio.

Qué es un médico laboral y en qué se diferencia del médico de la EPS

El médico de la EPS trata la enfermedad de la persona. El médico laboral evalúa la relación entre la persona y su puesto: si las condiciones del trabajo pueden afectar su salud, si su salud le permite hacer ese trabajo con seguridad y qué hay que ajustar en el puesto para que ambas cosas sean ciertas. Son dos miradas distintas y la ley las separa con una licencia.

El artículo 17 de la Resolución 1843 de 2025 lo dice sin matices: las evaluaciones médicas ocupacionales «deben ser realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo». Esa licencia la regula el Ministerio de Salud —no el de Trabajo— a través de la Resolución 754 de 2021, cuyo anexo de campos de acción fue sustituido por la Resolución 1151 de 2022.

La única excepción es territorial: donde la secretaría de salud del departamento certifique que no hay médicos con esa especialización, pueden actuar médicos con mínimo dos años de experiencia en SST, inscritos ante esa secretaría y solo mientras dure la escasez.

Tres consecuencias prácticas de ese artículo:

  • Un certificado de «apto» firmado por un médico general sin licencia SST no es un examen ocupacional. Para una auditoría es un papel.
  • La licencia se verifica, no se presume: el número va impreso en cada concepto (artículo 19, literal i) y se consulta en la secretaría de salud que la expidió.
  • La especialización es de la persona, no de la institución. Una IPS habilitada que pone a firmar a un médico sin licencia incumple igual.

Qué firma un médico laboral y qué no puede firmar

Lo que un médico laboral entrega a la empresa —concepto de aptitud, restricciones, diagnóstico de salud, ingreso al SVE— y lo que la Resolución 1843 le prohíbe entregar: la historia clínica, la palabra no apto y las pruebas de embarazo, VIH y VDRL
La mitad del valor de un médico laboral está en lo que entrega; la otra mitad, en lo que se niega a entregar.

Lo que sí firma y usted recibe:

  1. El concepto médico ocupacional (artículo 19). Es el único documento que el médico remite al empleador, y tiene un contenido mínimo de nueve puntos: identificación del trabajador y del empleador, fecha y ciudad, actividad económica, EPS, AFP y ARL, firma del trabajador en constancia de entrega, recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor y los datos completos del médico con su número de licencia.
  2. El diagnóstico de condiciones de salud de la población trabajadora (artículo 20), obligatorio para cualquier persona natural o jurídica que haga evaluaciones, y que el artículo 4 literal g obliga a entregar en diciembre de cada año y sin costo adicional.
  3. El ingreso del trabajador a los sistemas de vigilancia epidemiológica que correspondan (artículo 4 literal f), que es lo que convierte un examen suelto en un programa.
  4. La remisión del trabajador a los servicios de atención en salud cuando sospecha o diagnostica una patología, laboral o común, para que allí se inicie el trámite de determinación de origen (artículo 27).

Lo que la ley le prohíbe:

  • Entregarle la historia clínica. El artículo 31 la declara «estrictamente confidencial» y parte de la reserva profesional; solo puede salir por orden judicial, con autorización escrita del trabajador para fines médicos, a otro prestador con su consentimiento, o a la entidad que califica el origen o la pérdida de capacidad. El empleador no está en la lista.
  • Escribir «no apto». El parágrafo del artículo 19 lo prohíbe salvo en los casos de aptitud reglados aparte (conductores y trabajo en alturas, artículo 2). El concepto debe decir qué restricción hay, por cuánto tiempo y si necesita seguimiento.
  • Exigir pruebas de embarazo, VIH o VDRL como requisito para entrar o permanecer (artículos 21 a 23). La prueba de embarazo solo cabe con consentimiento previo y cuando el trabajo implique un riesgo real para la gestación, y el artículo 22 pone la carga de la prueba en el empleador.
  • Hacer valoraciones complementarias sin consentimiento informado, libre, previo y por escrito (artículo 18, parágrafo).

Cuándo su empresa necesita un médico laboral

Siempre que haya un trabajador, y en seis momentos concretos. El artículo 8 de la Resolución 1843 ya no habla de tres exámenes sino de seis evaluaciones: pre-ingreso, periódicas (programadas o por cambio de ocupación), egreso, post-incapacidad, retorno laboral y de seguimiento o control. Todas las firma un médico laboral.

MomentoEvaluaciónLo que la empresa debe tener listo
Antes de contratarPre-ingresoPerfil del cargo con tareas y ambiente (art. 5 lit. d)
Cada cierto tiempoPeriódica programadaPeriodicidad definida por la empresa, tope excepcional de 3 años, justificada por la exposición (art. 15)
Cambio de puestoPeriódica por cambio de ocupaciónNuevo perfil de cargo
Al terminar el contratoEgresoProgramarla dentro de la jornada
Tras una incapacidadPost-incapacidadEl concepto anterior y las restricciones vigentes
Al regresar de una ausencia largaRetorno laboralIgual que la anterior
Cuando hay una restricción abiertaSeguimiento o controlLa fecha de temporalidad que fijó el concepto

Dos artículos añaden exigencias que se olvidan. El 28 obliga a evaluaciones específicas según el factor de riesgo al que esté expuesto cada trabajador —no una batería igual para todos—, y el 10.A exige que los criterios y métodos de las evaluaciones periódicas estén «previamente definidos y técnicamente justificados en los programas de vigilancia epidemiológica». Un examen periódico sin un programa de vigilancia detrás no tiene criterio, y así lo lee un inspector.

Médico contratado o IPS de salud ocupacional: qué cambia de verdad

Comparación entre tener un médico laboral vinculado a la empresa y contratar una IPS de salud ocupacional: habilitación, custodia de la historia clínica, diagnóstico anual, consulta de veinte minutos y telemedicina
Las dos vías son legales. Lo que cambia es quién custodia la historia clínica y quién responde por la habilitación.

Hay dos formas válidas de tener un médico laboral. Contratar el servicio a un prestador de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo —una IPS habilitada—, que es lo habitual, o vincular directamente a un médico especialista con licencia, que solo tiene sentido en empresas grandes o con servicio médico propio habilitado.

IPS de salud ocupacionalMédico laboral vinculado a la empresa
HabilitaciónObligatoria, según la Resolución 3100 de 2019 (art. 4 lit. a)El servicio médico de la empresa debe estar habilitado
Quién firmaMédico especialista con licencia (art. 4 lit. c)El mismo médico, con licencia
Custodia de la historia clínicaLa IPS (art. 30 lit. a)La empresa solo si tiene servicio médico habilitado y autorización expresa del trabajador (art. 30 lit. b)
ConsultaMínimo 20 minutos (art. 4 lit. b)Igual
Diagnóstico de saludEn diciembre de cada año, sin costo adicional (art. 4 lit. g)Lo elabora el médico
InasistenciasLa IPS las notifica por correo (art. 4 lit. h)Control interno
TelemedicinaPermitida si cumple las Resoluciones 3100 y 2654 de 2019 (art. 4 lit. e)Igual

La trampa más costosa está en la fila de la custodia. El artículo 30, literal b, dice que «en ningún caso» el empleador puede tener, conservar o anexar copia de la historia clínica a la hoja de vida del trabajador, salvo que tenga vinculado un médico especialista o un servicio de medicina laboral habilitado y, además, la autorización expresa del trabajador. La carpeta de personal con los resultados de laboratorio dentro es el hallazgo más repetido en las empresas que recibimos, y es a la vez una infracción a la 1843 y a la Ley 1581 de 2012 de datos personales.

Lo que su empresa tiene que darle al médico laboral

Las cinco obligaciones del empleador ante el médico laboral según el artículo 5 de la Resolución 1843: pagar el examen y los desplazamientos, programarlo en la jornada, entregar los perfiles de cargo, adaptar el puesto en veinte días hábiles y comunicar el concepto por escrito
El artículo 5 de la Resolución 1843 tiene tantas obligaciones para el empleador como el 4 para el prestador.

El error más común es tratar el examen como un trámite que hace la IPS. El artículo 5 de la Resolución 1843 pone cinco cargas concretas sobre el empleador, y las cinco dejan registro que se audita:

  1. Pagar la evaluación y las pruebas complementarias que pida el médico (literal a), y los desplazamientos y la manutención cuando la periódica exija un traslado intermunicipal (literal b). Nunca se le descuenta al trabajador.
  2. Programarla dentro de la jornada laboral (literal c). Citar al trabajador un sábado por su cuenta es incumplir.
  3. Entregar los perfiles de cargo con descripción de las tareas y del medio donde se realizan (literal d), y conservar la evidencia de esa entrega como registro del SG-SST. Es exactamente el estándar 3.1.3 de la Resolución 0312, «Información al médico de los perfiles de cargo». Sin perfil, el médico no sabe qué evaluar y el concepto sale genérico.
  4. Adaptar el puesto a las recomendaciones o restricciones del concepto en un plazo no mayor de veinte días hábiles desde la evaluación (literal f). Es el estándar 3.1.6.
  5. Comunicar por escrito a cada trabajador el concepto emitido y conservar la evidencia (literal i).

A eso se suman las obligaciones generales que el mismo artículo mete en el SG-SST: implementar los sistemas de vigilancia epidemiológica según los riesgos y el diagnóstico de salud (literal e), campañas de prevención de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo (literal g) y un programa de pausas activas en la jornada (literal h).

Lista de chequeo para contratar un médico laboral o una IPS

Lista de chequeo de ocho puntos para contratar un médico laboral o una IPS de salud ocupacional: licencia vigente, habilitación, consulta de veinte minutos, concepto completo, copia al trabajador, diagnóstico anual, custodia de la historia clínica y notificación de inasistencias
Ocho preguntas antes de firmar el contrato. Cada una tiene su artículo.

Esta es la lista que usamos antes de recomendar un prestador a una empresa que administramos. Las ocho preguntas se responden con un documento, no con una promesa comercial.

  1. ¿Quién firma los conceptos y cuál es su número de licencia SST? Se pide el nombre y se verifica la licencia en la secretaría de salud. Artículo 17.
  2. ¿La IPS está habilitada para medicina del trabajo? Se pide el código de habilitación y se consulta en el REPS del Ministerio de Salud. Artículo 4, literal a, y Resolución 3100 de 2019.
  3. ¿Cuánto dura la consulta? Si la propuesta no garantiza veinte minutos por trabajador, incumple el artículo 4, literal b. Los «paquetes» de tres minutos por persona son la forma más rápida de tener conceptos que no valen.
  4. ¿El concepto trae los nueve contenidos del artículo 19 y la temporalidad de cada restricción? Se pide un modelo en blanco.
  5. ¿El trabajador recibe copia de la evaluación y de sus pruebas, con constancia? Artículo 4, literal d.
  6. ¿Entregan el diagnóstico de condiciones de salud en diciembre y sin costo? Artículo 4, literal g. Si lo cobran aparte, están cobrando una obligación.
  7. ¿Quién custodia la historia clínica y cómo se entrega una copia foliada al trabajador que la pida? Artículo 30, literales a y c. Si la respuesta es «se la mandamos a la empresa», el prestador incumple y usted también.
  8. ¿Notifican por correo las inasistencias y remiten al trabajador a los servicios de salud cuando sospechan una patología? Artículo 4, literal h, y artículo 27.

Dónde se audita el médico laboral dentro del SG-SST

Médico laboral con bata escuchando a una trabajadora durante la consulta ocupacional en un consultorio de salud ocupacional
La consulta ocupacional dura como mínimo veinte minutos (Resolución 1843, artículo 4, literal b).

En la Resolución 0312 de 2019 la salud de los trabajadores vale el 9 % de la calificación, repartido en seis estándares de un punto cada uno, y todos dependen del médico laboral:

EstándarQué pideQuién lo produce
3.1.1Descripción sociodemográfica y diagnóstico de condiciones de saludEl médico (art. 20 de la 1843)
3.1.2Actividades de promoción y prevención en saludLa empresa, a partir del diagnóstico
3.1.3Información al médico de los perfiles de cargoLa empresa (art. 5 lit. d)
3.1.4Realización de los exámenes médicos ocupacionalesEl médico, pagados por la empresa
3.1.5Custodia de historias clínicasEl prestador (art. 30)
3.1.6Restricciones y recomendaciones médico-laboralesEl médico las emite; la empresa las adapta en 20 días hábiles

Lo que el auditor mira no son los exámenes: son los registros. La constancia de entrega de los perfiles de cargo, los conceptos con firma y licencia, la evidencia de que cada restricción se adaptó y en qué fecha, el diagnóstico de salud de diciembre y una carpeta de personal sin historias clínicas dentro. Cuando la administración del SG-SST la lleva un tercero, ese cruce entre lo que firma el médico y lo que registra la empresa es parte del servicio; cuando la lleva la empresa, hay que asignarlo por escrito a alguien.

Errores que encontramos al recibir una empresa

  • La historia clínica en la carpeta de personal. Resultados de laboratorio y la valoración completa grapados a la hoja de vida. Infringe el artículo 30 de la 1843 y la Ley 1581.
  • Conceptos que dicen «apto» o «no apto» y nada más. Sin restricciones, sin temporalidad, sin licencia impresa. No cumplen el artículo 19 y no sirven para el estándar 3.1.6.
  • Exámenes sin perfil de cargo. El médico evaluó «a un operario» sin saber qué hace ni con qué. Falla el estándar 3.1.3 y el concepto sale genérico.
  • Periodicidad «anual» porque sí. El artículo 15 exige que la defina la empresa con justificación técnica ligada a la exposición. Anual sin sustento es tan indefendible como trienal sin sustento.
  • La restricción que nadie adaptó. El concepto llegó hace ocho meses con «evitar carga superior a 10 kg» y la persona sigue en el mismo puesto. Los veinte días hábiles del artículo 5 se agotaron hace mucho.
  • El diagnóstico de salud que nunca se pidió. La IPS lo cobra aparte o no lo entrega, y la empresa no sabe que el artículo 4, literal g, lo hace gratuito y anual.
  • Pruebas de embarazo en el pre-ingreso. Todavía aparecen en los «paquetes» de algunas IPS. Desde el artículo 22, la carga de demostrar que no fue discriminatorio la tiene la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser médico laboral en Colombia?

Un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo (o medicina del trabajo) con licencia vigente en SST expedida por la secretaría de salud, según el artículo 17 de la Resolución 1843 de 2025 y la Resolución 754 de 2021 del Ministerio de Salud. Solo donde el departamento certifique que no hay especialistas pueden actuar médicos con mínimo dos años de experiencia en SST inscritos ante la secretaría.

¿El médico de la EPS puede hacer el examen ocupacional?

No. El médico de la EPS atiende la salud general del afiliado; el examen ocupacional lo debe practicar un médico especialista con licencia SST (artículo 17 de la Resolución 1843). Un certificado de aptitud firmado por un médico sin esa licencia no vale como evaluación médica ocupacional.

¿La empresa puede pedir la historia clínica al médico laboral?

No. El artículo 31 de la Resolución 1843 la declara estrictamente confidencial y solo permite entregarla por orden judicial, con autorización escrita del trabajador para fines médicos, a otro prestador con su consentimiento o a la entidad que califica el origen. La empresa recibe únicamente el concepto médico ocupacional con las recomendaciones o restricciones (artículo 19).

¿Quién paga el examen médico ocupacional?

El empleador, incluidas las pruebas complementarias que pida el médico y, en las periódicas con traslado intermunicipal, los desplazamientos y la manutención (artículo 5, literales a y b, de la Resolución 1843). Para contratistas independientes rige el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072, y el contratante puede asumirlo de forma voluntaria y concertada.

¿Cuánto debe durar la consulta con el médico laboral?

Como mínimo veinte minutos, según el artículo 4, literal b, de la Resolución 1843 de 2025, «con el fin de favorecer la valoración integral y objetiva del trabajador». Una propuesta comercial que no garantice ese tiempo incumple la norma.

¿Qué pasa si el concepto trae una restricción?

La empresa debe adaptar las condiciones de trabajo a esa restricción en un plazo no mayor de veinte días hábiles desde la evaluación (artículo 5, literal f) y comunicar el concepto por escrito al trabajador. El concepto debe decir cuánto dura la restricción y si requiere seguimiento (parágrafo del artículo 19). Es lo que evalúa el estándar 3.1.6 de la Resolución 0312.

¿Puede la empresa exigir prueba de embarazo o de VIH en el pre-ingreso?

No. Los artículos 21 a 23 de la Resolución 1843 prohíben exigir pruebas de embarazo, VIH y VDRL como requisito para acceder o permanecer en el trabajo. La de embarazo solo procede con consentimiento previo de la trabajadora y cuando el trabajo implique un riesgo real para la gestación; y se presume discriminatoria salvo que el empleador demuestre lo contrario.

Fuentes normativas oficiales

  • Resolución 1843 de 2025

    Ministerio del Trabajo. Artículo 2 (ámbito y conceptos de aptitud reglados aparte), 4 (responsabilidades del prestador: habilitación según la Resolución 3100 de 2019, consulta mínima de veinte minutos, médicos con licencia, copia al trabajador, telemedicina, diagnóstico anual en diciembre sin costo, notificación de inasistencias, reserva de la historia clínica), 5 (responsabilidades del empleador: costo, desplazamientos, jornada laboral, perfiles de cargo, vigilancia epidemiológica, adaptación en veinte días hábiles, comunicación escrita del concepto), 8 (seis tipos de evaluación), 10.A (criterios definidos en los programas de vigilancia), 15 (periodicidad), 17 (médicos especialistas con licencia vigente; excepción territorial), 18 (valoraciones complementarias con consentimiento), 19 (contenido del concepto médico ocupacional; prohibición de «no apto»), 20 (diagnóstico de condiciones de salud), 21 a 23 (pruebas de embarazo, VIH y VDRL), 27 (remisión ante sospecha de patología), 28 (evaluaciones específicas por factor de riesgo), 30 (custodia de la historia clínica) y 31 (reserva). Deroga la Resolución 2346 de 2007 (artículo 36).

  • Resolución 754 de 2021

    Ministerio de Salud y Protección Social. Licencias de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales y jurídicas; su Anexo Técnico 1 de campos de acción fue sustituido por la Resolución 1151 de 2022.

  • Resolución 0312 de 2019

    Ministerio del Trabajo. Estándares 3.1.1 (descripción sociodemográfica y diagnóstico de condiciones de salud), 3.1.2 (promoción y prevención), 3.1.3 (información al médico de los perfiles de cargo), 3.1.4 (exámenes médicos ocupacionales), 3.1.5 (custodia de historias clínicas) y 3.1.6 (restricciones y recomendaciones médico-laborales), un punto cada uno.

  • Decreto 1072 de 2015

    Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.4.2.2.18 (exámenes médicos ocupacionales de los contratistas independientes) y Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 (el SG-SST dentro del cual se registran las evaluaciones médicas).

  • Ley 1562 de 2012

    Congreso de la República. Artículo 2, parágrafo 3 (evaluaciones de los contratistas independientes, al que remite el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 1843) y artículo 23 (facultad del Ministerio de Salud para reglamentar las licencias).

  • Ley 1581 de 2012

    Congreso de la República. Protección de datos personales; la historia clínica ocupacional es dato sensible y a ella remiten los artículos 18 y 29 de la Resolución 1843.

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Prestamos el servicio de médico laboral para empresas con médicos especialistas con licencia vigente, y lo hacemos dentro del SG-SST, que es donde el examen deja de ser un papel y se vuelve un registro que resiste una auditoría. Eso significa que antes de la primera evaluación construimos con la empresa los perfiles de cargo que el médico necesita, programamos las evaluaciones dentro de la jornada, entregamos conceptos con los nueve contenidos del artículo 19 y la temporalidad de cada restricción, dejamos constancia de la copia al trabajador.

En diciembre entregamos el diagnóstico de condiciones de salud que alimenta los programas de vigilancia del año siguiente. La historia clínica queda bajo custodia del prestador habilitado, nunca en la carpeta de personal.

Si su empresa ya tiene una IPS, también revisamos lo que recibe: pasamos la lista de chequeo de esta página sobre sus conceptos, sus registros y sus carpetas, y le decimos qué falta antes de que lo diga una visita del Ministerio o de la ARL. Escríbanos por WhatsApp con el número de trabajadores y la ciudad, y le decimos cómo empezar.

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