Batería de riesgo psicosocial
Tabla de Contenidos
El Ministerio de la Protección Social, medianteresolución 2646 de 2008, estableció disposiciones para la identificación, evaluación, prevención y seguimiento rutinario de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo e identificar el origen de las enfermedades causadas por el estrés laboral. En concordancia con lo anterior, la Pontificia Universidad Javeriana diseñó el Pin de Riesgo Psicosocial, que es la única herramienta aprobada para la evaluación antes mencionada bajo lo dispuestopor el Ministerio de Trabajo en laResolución 2764 de 2022, Por la cual se adopta la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, la guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.Resolución 2646 de 2008 Articulo 5o. Factores psicosociales Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.
Instrumento para la evaluación
del Riesgo Psicosocial
Roles y responsabilidades generales para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos
A continuación se informan con base a la guía de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos de la población trabajadora.diferentes actores involucrados deben cumplir para la intervención de los factores psicosociales y sus efectos. En este sentido se describen responsabilidades del empleador, los responsables del SG-SST, los trabajadores, las entidades de la seguridad social y de ellas se desglosan roles de las administradoras de riesgos laborales, las cajas de compensación familiar, las empresas promotoras de salud y las IPS y finalmente se citan algunos roles de los Ministerios de Salud y Trabajo. La descripción de los roles considera tanto la aplicación de los principios generales de la intervención como los mandatos de las diferentes normas vigentes en el país. Cabe resaltar que las obligaciones legales pueden tener cambios, por tanto aplicarán todas las normas que en adelante se amplíen, modifiquen o se sustituyan, así como aquellas que surjan en relación con la seguridad y la salud en el trabajo, los factores psicosociales y las normas de carácter laboral que sean pertinentes al objeto de la intervención psicosocial.
Roles del empleador
Además de evaluar e identificar los factores psicosociales que requieren interven ción o fortalecimiento, el empleador debe definir las necesidades prioritarias, y de manera interdisciplinaria establecer las acciones, estrategias y los planes para
su intervención.La alta dirección de las organizaciones suele encargarse de definir las políticas de atención de los factores psicosociales, aprobar los planes, destinar los recursos para su implementación, proporcionar el apoyo a las iniciativas de mejoramiento
de las condiciones psicosociales y de salud de sus colaboradores, y finalmente hacer seguimiento a los resultados y retroalimentarlos como parte del ciclo de mejoramiento.Si bien el área o persona encargada del SG-SST tiene la responsabilidad de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar los planes de intervención de los factores psicosociales, la alta dirección conjuntamente con otras unidades de la
organización se encargará de apoyar estas actividades (por ejemplo el área de gestión del talento humano o quien cumpla con el rol de gestionar los procesos de selección, inducción, entrenamiento, desarrollo y bienestar al personal, ya que
varias de las intervenciones se centran en estos procesos).A continuación se presentan de forma resumida las obligaciones que las normas establecen para los empleadores en materia de gestión de la seguridad y la salud de los trabajadores y que por ende son aplicables a la intervención en el terreno
psicosocial.El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 refiere obligaciones especiales del empleador, de las cuales se retoman las siguientes por su aplicación al campo de la seguridad y la salud en el trabajo:
• Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que segaranticen razonablemente la seguridad y la salud.
• Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupehabitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario,
según reglamentación de las autoridades sanitarias.
• Pagarla remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
• Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.Según el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, las obligaciones más relevantes del empleador en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo son:
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.El artículo 26 de la Ley 1562 de 2012 establece que el empleador debe:
g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su
cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Parágrafo 2°. Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, artículo 2.2.4.6.8., las obligaciones de los empleadores en materia de atención de los factores psicosociales están enmarcadas en el conjunto de responsabilidades que le asigna esta norma para el desarrollo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que de forma resumida comprenden las siguientes.
:
Obligaciones de los empleadores (artículo 2.2.4.6.8). El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asignar y comunicar las responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo(SST) a todos los niveles de la organización.
• Rendir cuentas al interior de la empresa por parte de quienes tengan responsabilidades en el SG-SST.
• Definir recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y para que los responsables del SG-SST y el comité paritario o vigía puedan cumplir con sus funciones.
• Cumplir los requisitos normativos aplicables en materia de seguridad y salud enel trabajo.
• Gestionar los peligros y riesgos para prevenir daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
• Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST.
• Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el SG-SST, deconformidad con la normatividad vigente.
• Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el comité paritario o vigía deseguridad y salud en el trabajo.Informar a los trabajadores y/o contratistas y a sus representantes sobre el desarrollo de todas las etapas del SG-SST y evaluar las recomendaciones emanadasde estos para el mejoramiento del sistema de gestión.
• Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y saluden el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de
peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo.
• Involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
• Identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.De otra parte, el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, artículo 2.2.4.6.11., define las siguientes obligaciones de los empleadores referentes a los programas de capacitación en aspectos de seguridad y salud en el trabajo:
• Definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores y adoptar y mantener disposiciones para que los trabajadores los cumplan con el fin de prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
• Desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluidos los contratistas, los trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
• Revisar el programa de capacitación por lo menos una (1) vez al año, con la participación del comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo y la alta dirección de la empresa y emprender acciones de mejora.
• Proporcionar a los nuevos trabajadores una inducción sobre los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, incluida la información de la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.Así mismo, el artículo 2.2.4.6.14 del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador debe establecer mecanismos eficaces para:
• Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
- Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a los trabajadores y contratistas.
• Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.
En lo que hace referencia al seguimiento de las acciones del SG-SST, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.29., establece que el empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo.El artículo 2.2.4.6.31. del Decreto 1072 de 2015 puntualiza la necesidad de que la alta dirección adelante una revisión del SG-SST por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento, con el fin de analizar la gestión y los resultados y tomar acciones de mejora o definir nuevas prioridades y objetivos estratégicos.
Finalmente, el artículo 2.2.4.6.36. del Decreto 1072 de 2015 refiere lo concerniente a las sanciones por incumplimiento a lo establecido en este decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Roles de los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6,
artículo 2.2.4.6.8., la Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las
empresas debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con
la normatividad vigente y los estándares mínimos que determine el Ministerio del
Trabajo. Así mismo la Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe atender,
entre otras, las siguientes obligaciones:a) Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su
evaluación.
b) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y;
c) Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.De otra parte el artículo 2.2.4.6.13. establece que el responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros del sistema, exceptuando el acceso
a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de
médico especialista en seguridad y salud en el trabajo
Roles de los trabajadores
El artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015 establece las siguientes responsabilidades de los trabajadores:
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
• Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y
riesgos latentes en su sitio de trabajo.
• Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo
definidas en el plan de capacitación del SG–SST.
• Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).El artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo cita, entre otras, la siguiente obligación especial del trabajador que se destaca por su relación con el objeto de la presente guía: “Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”. A propósito de las responsabilidades del trabajador en materia de seguridad y salud, la renuencia sistemática a aceptar las medidas preventivas o el grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos pueden ser causales de despido justificado en los términos prescritos en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo y en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
Roles de las instituciones de la Seguridad Social
El artículo 2 de la Ley 1438 de 2011 establece que el Sistema General de Seguridad
Social en Salud está orientado a generar condiciones que protejan la salud de los
colombianos a través de acciones de salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, en el marco de una estrategia de atención primaria en
salud. Para lograr lo anterior el Estado unifica el Plan de Beneficios para todos los
residentes y pretende además garantizar la universalidad del aseguramiento y la
prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, entre otras disposiciones.De otra parte, la Ley 1566 de 2012 por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas”, establece en su artículo 2 que “toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos”. Finalmente, varias de las instituciones de la seguridad social tienen roles fundamentales frente a la gestión de los factores psicosociales; por ejemplo, en materia de salud mental la Ley 1616 de 2013 establece que las ARL y las EPS en conjunto tienen la misión de promover la salud y prevenir el trastorno mental.
Roles de las administradoras de riesgos laborales
Las ARL tienen la responsabilidad de proporcionar a las empresas la capacitación
y asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, incluido el diseño, montaje y operación del sistema de vigilancia
epidemiológica, conforme a la actividad económica (Circular Unificada de 2004).
Así mismo, la Circular Unificada establece que las ARL “deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo las actividades básicas para la protección de la salud de
los trabajadores establecidas en los artículos 19, 357 y 808 del Decreto 1295 de 1994”.
La Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, establece en el artículo 11 lo referente a los servicios de promoción y prevención que las ARL deben
proporcionar a sus afiliados, asíActividades básicas con cargo al cinco por ciento (5 %) del total de la cotización, que para el caso de la intervención de los factores psicosociales son de particular interés las siguientes
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional.
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas.
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las
empresas con un número menor de 10 trabajadores.
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.En segundo lugar la misma Ley establece que con cargo al noventa y dos por ciento (92 %) del total de la cotización, la Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento (10 %) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de lossistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud,y el control efectivo del riesgo.
c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para
lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Respecto de la forma como las ARL apoyarán a las empresas para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el parágrafo 2° de artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 establece:“En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”.
El artículo 11 (parágrafo 3) de la Ley 1562 de 2012 establece que: “La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un plan con programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección de Riesgos Profesionales, de ahora en adelante Dirección de Riesgos Laborales”.
En línea con la importancia de la prevención y la atención del trastorno mental, elartículo 9° de la Ley 1616 de 2013 delega a las ARL la obligación de “generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”, y de “garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para
proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores”sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud,
y el control efectivo del riesgo.c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para
lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con elobjeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Respecto de la forma como las ARL apoyarán a las empresas para el desarrollo delas actividades de promoción y prevención, el parágrafo 2° de artículo 11 de la Ley1562 de 2012 establece:“En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos laborales debendesarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión”.
El artículo 11 (parágrafo 3) de la Ley 1562 de 2012 establece que: “La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un plan con programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección de Riesgos Profesionales, de ahora en adelante Dirección de Riesgos Laborales”.
En línea con la importancia de la prevención y la atención del trastorno mental, el artículo 9° de la Ley 1616 de 2013 delega a las ARL la obligación de “generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”, y de “garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores”
Roles de las empresas promotoras de servicios de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS)
De acuerdo con las responsabilidades que delega el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 las EPS tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las empresas promotoras de salud tienen la obligación de aceptara toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.
• Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional,en caso de enfermedad del afiliado y su familia.El artículo 185 de la citada ley establece que “son funciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley”. La Resolución 5521 de 2013, por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de salud (POS) precisa las coberturas de atención en salud mental, que en resumen comprenden:
• Atención de urgencias (artículo 34), así como psicoterapia ambulatoria individual o grupal independientemente del tipo, etiología o la fase en que se encuentra la enfermedad, así: hasta 30 terapias en total por psicólogo y médico especialista competentes durante el año calendario (artículo 65).Para el casode psicoterapia para mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, la cobertura del POS será hasta 60 terapias en total por psicólogo y médico especialista competentes durante el año calendario (artículo 66).
• La misma Resolución define que el POS cubre la internación de pacientes con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo durante la fase aguda de su enfermedad (hasta 90 días, continuos o discontinuos por año calendario) o por el tiempo que los profesionales tratantes consideren en caso que esta ponga en peligro su vida o integridad, la de sus familiares o la comunidad. Como alternativa el POS ofrece de preferencia la atención en el programa de internación parcial u hospital día para los casos que así lo requieran (artículo 67).
• Para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, la cobertura de la hospitalización podrá extenderse hasta 180 días, continuos o discontinuos por año calendario, e igualmente en caso que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la cobertura
de la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes (artículo 68).
Roles de las cajas de compensación familiar
La Ley 789 de 2002, en su artículo 16 establece entre otras las siguientes responsabilidades de las cajas de compensación familiar, de las cuales algunas contribuyen de manera directa en la atención de los factores psicosociales:
• Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras cajas de compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
• Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
Roles de los ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Ministerio del Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Ley 1616 de 2013 determina que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene el encargo de establecer las acciones de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental, que deben incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, los planes territoriales y los planes de intervenciones colectivas(artículo 7, Titulo III de la Ley 1616 de 2013). La misma ley confiere a los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas Sociales del Estado, la obligación de implementar tales acciones de promoción y prevención, así como de hacerles seguimiento y evaluación a través de indicadores.El artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, establece que “El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito
laboral”. Así mismo señala que “El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental”
Modelo de promoción, prevención e intervención de factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora
En conclusión, la Guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora fue diseñada con el abordaje conceptual de la promoción de la salud y de los factores psicosociales
protectores; la intervención primaria y secundaria de los factores de riesgo psicosocial y la prevención primaria, secundaria y terciaria de la enfermedad y los efectos adversos causados por factores de riesgo psicosocial.
- Intervención primaria , secundaria
- Prevención primaria, secundaria y terciaria.
La promoción de la salud y la promoción de los factores psicosociales protectores se sustenta en el fortalecimiento de los procesos que permiten a las personas incrementar el control sobre su salud y su ambiente psicosocial.
La intervención primaria de los factores de riesgo psicosocial se concentra en intervenir el factor de riesgo mismo, mientras que la intervención secundaria se focaliza en acciones sobre los individuos para dotarlos de herramientas o estrategias
que les faciliten el manejo de los factores de riesgo.Las acciones o estrategias de prevención primaria en salud se orientan a disminuir la incidencia de una enfermedad o un efecto indeseado, en tal sentido se entienden como “medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o trastorno de
salud, mediante el control de los agentes causales y factores de riesgo” (OMS, 1998)Cabe precisar, que si bien es cierto que algunas acciones de prevención primaria en salud se centran en la protección de la salud a través de la intervención ambiental, para el caso de esta guía las mismas se asumen como intervención primaria de los factores de riesgo psicosocial.
Las acciones o estrategias de prevención secundaria en salud se orientan a disminuir la prevalencia de una enfermedad, reduciendo su evolución y duración e incluyen la vigilancia de la salud y la intervención sobre el desarrollo de los efectos adversos.
La prevención terciaria en salud pretende disminuir la prevalencia de las incapacidades crónicas, reduciendo las limitaciones funcionales que provocan las enfermedades, por tanto comprenden acciones de rehabilitación y reinserción al
trabajo y a la sociedad.
Detección de necesidades de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales
- Planificación La implementación del SG-SST comienza con una evaluación inicial del sistema, que identifica las prioridades de trabajo (artículo 2.2. .6.16 del Decreto 1072 de 2015).
- Debe realizarse mediante herramientas confiables, validadas en el país y que permitan adelantar una evaluación objetiva y subjetiva; además el análisis de los resultados debe ser realizado por expertos (Resolución 2646 de 2008)
Resumen de fuentes de información para iniciar la intervención de los factores psicosociales y sus efectos
Resumen de fuentes de información para iniciar la intervención de los factores psicosociales y sus efectos
Flujograma de la gestión de los factores psicosociales
Acciones y protocolos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efecto
Estructura general de las acciones y estrategias de promoción,
prevención e intervención de factores psicosociales y sus efectos
en población trabajadora
Contenido de las acciones y protocolos
Cada acción que se propone dentro del Protocolo de acciones de promoción, prevención, e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en el entorno laboral se describe a través de ocho (8) secciones, a saber:
Nombre de la acción de promoción, de intervención o de prevención.
• Objetivo(s) de la acción: se presenta el resultado que se espera obtener con su aplicación.
• Tipo de acción: especifica si se trata de una acción de intervención primaria o secundaria de los factores de riesgo psicosocial, de una acción de prevención primaria, secundaria o terciaria de los efectos, o de una acción de promoción de los factores psicosociales protectores o de la salud.
• Población objeto de la acción: precisa el grupo de personas a la que se dirige la acción que se propone.
• Alcances y limitaciones de la acción.
• Actores involucrados en la implementación.
• Descripción de la acción: se presenta con cierto grado de detalle el paso a paso que debe seguir la implementación. La descripción inicia con una figura que ilustra los pasos correspondientes a las fases del ciclo de gestión PHVA (planear, hacer, verificar, actuar), que facilita su comprensión; además se dispone del contenido en un formato que se adecúa a la exigencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Seguidamente se amplía la información de cada una de las acciones que se desarrollan en cada fase.
• Uso de la acción como mecanismo de promoción de factores psicosociales protectores: se explica el mecanismo a través del cual la acción se convierte en un medio para fortalecer una condición psicosocial protectora o una forma de promoción de la salud. Si bien el contenido con que se presenta cada acción de promoción, de intervención o de prevención es suficiente para facilitar su réplica en el contexto laboral, es importante clarificar que se pueden realizar adaptaciones según las necesidades de cada organización y grupo, siempre que se mantenga el enfoque sistemático del ciclo PHVA. De otra parte, cada protocolo específico por sector económico está estructurado en nueve secciones que se describen a continuación:
• Breve caracterización del sector económico y descripción de los factores psicosociales más representativos: esta información se recopiló mediante consulta documental y entrevistas con representantes de las áreas de seguridad y salud en el trabajo de empresas de cada sector.Marcos de referencia legal y conceptual, a partir de los cuales se construyó la estrategia de intervención.
• Alcance del protocolo.
• Población usuaria.
• Descripción detallada de la estrategia de intervención: presentación general, objetivo, población objeto de la intervención, alcances y limitaciones de la misma. Adicionalmente se presenta un mapa conceptual de la estructura general de la intervención, y se describen cada una de las acciones que constituyen la estrategia, incluido sus respectivos ciclos PHVA.
• Seguimiento de la estrategia de intervención: incluye los criterios para la evaluación.
• En anexo se presenta la tabla resumen de objetivos, actividades e indicadores.
• Glosario.
• Referencias.Los protocolos específicos de actuación por efectos están estructurados de forma similar a los de sectores económicos, salvo unas pocas diferencias:
• La caracterización describe la problemática en salud y la relación de factores psicosociales con el efecto, tipos de factores psicosociales causales y tipos de ocupaciones en que suelen ocurrir.
• La descripción detallada de la estrategia de intervención contempla orientaciones para la categorización de la población expuesta a factores de riesgo psicosocial más susceptible de tener el efecto objeto de la estrategia de intervención. De otra parte, las acciones de prevención se describen según si son de tipo primario, secundario o terciario.Guia Promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora.
Clasificación de las acciones de promoción, prevención e intervención de factores de riesgo psicosocial y efectos asociados, según tipo
Clasificación de las acciones sobre los factores psicosociales según si se trata de actividades de promoción o intervención
Clasificación de las acciones de promoción, prevención, e intervención de los factores psicosociales y efectos asociados según las fases y componentes de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST) a las cuales se adscriben
La implementación de las acciones de promoción, prevención, e intervención de los factores psicosociales y sus efectos puede contemplarse bajo el enfoque de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto que es posible abordar dicha implementación en las fases consecutivas del ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
Específicamente, las acciones de promoción, prevención e intervención se sitúan en la fase del hacer y pueden clasificarse en uno de los cuatro componentes de esta fase: a) competencia, formación y toma de conciencia; b) comunicación, participación y consulta; c) estrategias de control; y d)responsabilidades,funciones, autoridad y rendición de cuentas. En la figura 6 se ilustra la implementación de las acciones de promoción, prevención e intervención bajo el modelo del PHVA
Clasificación de las acciones de promoción, prevención, e intervención de los factores psicosociales y sus efectos según dominios y dimensiones de la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, condiciones individuales y de salud que impactan
Una forma adicional de clasificar las acciones de promoción, prevención e intervención es a través de los dominios y dimensiones psicosociales de la Batería de
Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial (Ministerio de la Protección Social y Pontificia Universidad Javeriana, 2010) que impactan, así
como a través de las condiciones individuales y de salud sobre las que tienen efecto. Algunas acciones pueden tener influencia en más de un dominio y dimensión psicosocial así como en más de una condición de salud, por lo que se podrán encontrar clasificadas en más de una de estas categorías.
Clasificación de las acciones de promoción e intervención de factores psicosociales según las dimensiones del dominio Demandas del trabajo sobre las que tienen impacto
Clasificación de las acciones de promoción e intervención de factores psicosociales según las dimensiones extralaborales sobre las que tienen impacto
Clasificación de las acciones de intervención de los factores de riesgo psicosocial según efecto en la salud que impacta
Presentación de las acciones de promoción, prevención, e intervención de los factores psicosociales y sus efectos asociado
A continuación se presenta un resumen de las treinta y cuatro (34) acciones generales de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos. Allí se reseña el objetivo, el tipo de acción del que se trata (promoción, prevención o intervención), la clasificación en uno de los componentes de la fase hacer del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las dimensiones de factores psicosociales y efectos en salud que impacta, y la población objeto de cada acción de intervención.
Estas acciones podrán ser consultadas de forma ampliada en el Protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos que forma parte de este conjunto de documentos, donde adicional a la información aquí descrita, se incluye la descripción sobre sus alcances y limitaciones, actores involucrados en su implementación, paso a paso de la implementación siguiendo el ciclo PHVA, y su uso como mecanismo de promoción d e factores psicosociales protectores o promoción de la salud.
Seguimiento, medición y mejora continua de la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos
La intervención de los factores psicosociales y sus efectos requiere seguimiento y evaluación para establecer si efectivamente logra los resultados esperados y si es necesario tomar acciones oportunas para la mejora. En concordancia con el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.19 al 2.2.4.6.22), se deben definir indicadores cualitativos o cuantitativos. Estos indicadores deben facilitar la evaluación de la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando se definen los indicadores para evaluar las intervenciones sobre factores psicosociales y sus efectos, deben considerarse los beneficios y utilidad de la información que se obtiene. Así mismo, los indicadores deben estar claramente definidos; adicionalmente debe tenerse establecida la forma como se recogerá la información y los criterios de análisis.
A continuación se presentan algunos aspectos a considerar para establecer los indicadores de evaluación de la intervención psicosocial, sin embargo, se aclara que no es necesario utilizarlos todos; lo más pertinente es seleccionar aquellos que den mayores aportes a la gestión o formular nuevos según las condiciones particulares de la organización.
Indicadores de estructura
Los indicadores que evalúan la estructura para la intervención psicosocial podrán considerar los siguientes aspectos:
• Políticas para la atención de los factores psicosociales y sus efectos.
• Planes y cronogramas de la intervención.
• Asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la organización relacionadas con la atención de los factores psicosociales y sus efectos.
• Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para la intervención de los factores psicosociales y sus efectos.
• Método para identificar y evaluar los factores psicosociales.
• Documentos que soportan la intervención de los factores psicosociales y la vigilancia epidemiológica de los mismos cuando es necesario.
• Plan para atención de situaciones agudas y de crisis.• Funcionalidad del sistema de vigilancia epidemiológica de factores psicosociales, en los casos en que tal sistema deba implementarse.
Indicadores de proceso
Los indicadores que evalúan el proceso de intervención psicosocial podrán considerar los siguientes aspectos:
• Cumplimiento del plan y el cronograma de intervención.
• Cobertura de la intervención de los factores de riesgo y los efectos calificados como prioritarios.
• Aprovechamiento de los recursos disponibles para la intervención.Indicadores de resultado
Los indicadores que evalúan el resultado de la intervención psicosocial podrán considerar los siguientes aspectos:
• Disminución de la proporción de personas expuestas a ciertos factores de riesgo.
• Disminución de la proporción de personas expuestas a ciertos niveles de riesgo
(por ejemplo alto y muy alto).
• Disminución de los tiempos de exposición a determinados factores de riesgo psicosocial.
• Disminución de la frecuencia de presentación de determinados factores de riesgo psicosocial.
• Disminución de la incidencia de casos con efectos adversos derivados de los factores de riesgo psicosocial.
• Aumento en la proporción de casos de personas reincorporadas al trabajo luego de la intervención de los efectos de los factores de riesgo psicosocial.
• Satisfacción de los usuarios con las intervenciones.
Mecanismos para hacer seguimiento a la gestión de la intervención psicosocia
Los sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se deben auditaranualmente conforme lo señala el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.29 al 2.2.4.6.30), ejercicio en el que se incluirá la verificación de la intervención de los factores de riesgo psicosocial, considerando el grado de avance y mejora respecto de seguimientos previos. Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en relación con los factores psicosociales.
Revisión por la alta dirección
De otra parte, la alta dirección debe adelantar anualmente una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo señala el Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.6.31), de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás mecanismos que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. En dicha revisión se deben considerar los resultados de la evaluación de factores psicosociales, las estadísticas de los efectos de dichos factores sobre la salud y el trabajo, los avances y resultados de los planes o acciones de intervención implementados y los demás criterios establecidos en el artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015.
Los resultados de la revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluida la intervención psicosocial, deben estar documentados y ser divulgados al comité patitario o vigía de seguridad y salud en el trabajo, y al responsable del SG-SST quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales
Como lo señala el artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015, la investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluidas las relacionadas con factores psicosociales, deben adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996 -hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 y en la Resolución 1401 de 2007-, y por las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Mejora continua de la intervención psicosocialComo parte de la mejora del SG-SST el empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias, con base en los resultados de la supervisión, seguimiento a la intervención psicosocial, las auditorías, la revisión por la alta dirección, la investigación de los accidentes y las enfermedades relacionadas con los factores de riesgo psicosocial, entre otros criterios, conforme lo señala el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.33 y 2.2.4.6.34).
Para que las acciones de mejora repercutan eficazmente en la gestión de la intervención psicosocial, deben identificarse y analizarse las causas fundamentales de las no conformidades, las cuales deben estar documentadas, ser difundidas, tener responsables y fechas de cumplimiento, según lo establece el artículo 2.2.4.6.33 del Decreto 1072 de 2015 y las demás disposiciones que regulan el abordaje de los factores psicosociales y el Sistema de Riesgos Laborales Así mismo las acciones correctivas, preventivas y de mejora enfocadas a la intervención psicosocial deberán contar con evaluación de impacto.
De otra parte, la mejora continua también se retroalimenta del análisis de los indicadores de resultado de la intervención, los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales relacionadas con factores de riesgo psicosocial.
Finalmente, es importante tener en cuenta que los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo, las recomendaciones de las ARL, las del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o vigía de seguridad y salud en el trabajo, también retroalimentan la evaluación de la intervención psicosocial y por tanto son de utilidad para establecer acciones correctivas, preventivas o de mejora
¿Qué es el estrés laboral y cómo medirlo?
El estrés laboral es un tipo de estrés que ocurre en el lugar de trabajo. Es causado por la interacción entre los trabajadores y su entorno de trabajo. El estrés laboral se puede medir observando los factores psicosociales en el lugar de trabajo. Estos factores incluyen las relaciones entre los trabajadores y sus supervisores, la organización del trabajo y las características individuales del trabajador. El estrés laboral también se puede medir observando los beneficios y costos del trabajo. Los beneficios del trabajo incluyen salarios, satisfacción laboral y estatus social. Los costos del trabajo incluyen la inseguridad laboral, largas horas y bajos salarios.
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