Evaluación del estrés por tiempos de entrega y seguridad vial urbana. Medicina Laboral Sector Logístico Evaluación del Riesgo Psicosocial SST en Transporte y Cadena de

- 1. TABLA DE CONTENIDO Resolución 2404 de 2019
- 2. RESOLUCIÓN 1356 DE 2012
- 3. Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
- 4. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
- 5. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
- 6. Normas relacionadas de interés
- 6.1. Riesgo Psicosocial en Transporte y Logística
- 6.2. Riesgo Psicosocial en Tecnología y Desarrollo de Software
- 6.3. Riesgo Psicosocial en Servicios Temporales y Outsourcing
- 6.4. Riesgo Psicosocial en Sector Salud Privado
- 6.5. Riesgo Psicosocial en Sector Financiero y Cooperativo
- 6.6. Riesgo Psicosocial en Sector Automotriz (Concesionarios y Talleres)
Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Emisor: Ministerio de trabajo
Tipo de norma: Resolución
Resolución 1356 de 2012
Bogotá D.C., 18 julio 2012
RESOLUCIÓN 1356 DE 2012
Bogotá D.C., 18 julio 2012
TABLA DE CONTENIDO Resolución 2404 de 2019
RESOLUCIÓN 1356 DE 2012
(Julio 18)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012
EL MINISTRO DE TRABAJO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 7 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
«Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación».
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
«Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos».
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
«Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes».
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
«Artículo 14. Período de transición. Las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución».
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3°, 4°, 9° y 14 de la Resolución 652 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2012.
El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
(C.F.).
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48501 de 24 de julio de 2012.
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