Tipos de extintores
Tipos de extintores hay seis en la práctica —polvo químico ABC, CO₂, agua, espuma, clase K para cocinas y polvo especial para metales— y escoger mal no es un detalle: el artículo 226 de la Resolución 2400 prohíbe el agua y la espuma sobre equipos eléctricos energizados, y el 225 prohíbe el agua sobre líquidos inflamables.
Esta página dice qué extintor va en cada área, cuántos exige la norma (uno por cada 200 m² o fracción), dónde se instalan, cómo se inspeccionan cada mes y qué revisa la ARL o el inspector dentro del SG-SST.
Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

La respuesta corta
El extintor se escoge por la clase de fuego del área, no por el precio ni por el que ya había. En una oficina o bodega normal va un polvo químico seco ABC; en el cuarto eléctrico y junto a servidores, CO₂; en la cocina con freidora, uno de clase K; donde se almacenan líquidos inflamables, espuma o polvo; y en un taller que mecaniza magnesio o aluminio, polvo especial para metales con arena seca de respaldo. La cantidad mínima la fija el artículo 221 de la Resolución 2400 de 1979: uno por cada 200 metros cuadrados o fracción, cerca del mayor riesgo y sin nada delante.

Las clases de fuego y el extintor que corresponde
La Resolución 2400 no usa las letras, pero describe las mismas familias que la NTC 2885 y la NFPA 10 llaman clases A, B, C, D y K, y para tres de ellas dice con qué se apaga y con qué no:
| Clase | Qué se quema | Sirve | No se usa | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|---|
| A | Sólidos comunes: madera, papel, cartón, textiles, plásticos | Agua, polvo químico ABC, espuma | — | Regla general |
| B | Líquidos, grasas y pinturas inflamables, gases | Espuma, CO₂, polvo químico seco | Agua: «no deberá usarse agua en estos casos» | Art. 225 |
| C | Equipos eléctricos energizados | CO₂, polvo químico seco | Agua, espuma y soda-ácido, «materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución» | Art. 226 |
| D | Polvos o virutas de magnesio y aluminio | Polvo especial para metales; «gran cantidad de arena fina seca, polvo de piedra u otro material inerte» para hacer diques | Líquidos, CO₂ y espuma | Art. 227 |
| K | Aceites y grasas de cocina en freidoras y campanas | Extintor de acetato de potasio (agente húmedo) | El polvo ABC no controla el aceite caliente y el agua lo proyecta | NFPA 10 / NTC 2885 |
El artículo 230 añade una excepción que conviene conocer: el agua pulverizada —neblina de alta presión— sí se admite en grandes cantidades de líquidos inflamables y, en baja tensión, en equipos eléctricos. Es una excepción para sistemas fijos y brigadas entrenadas, no para el extintor de pasillo.
Los tipos de extintores y dónde va cada uno

Polvo químico seco ABC (multipropósito). Es el más común porque cubre las tres clases que aparecen en casi toda empresa: sólidos, líquidos inflamables y equipos eléctricos. Va en oficinas, bodegas, talleres, pasillos y vehículos. Su límite: deja un residuo corrosivo y fino que daña equipos electrónicos; por eso junto a servidores, tableros y laboratorios se prefiere CO₂. Existe también el polvo BC (bicarbonato), que no sirve para sólidos: si en la etiqueta no dice «A», no protege el archivo.
Dióxido de carbono (CO₂). Apaga desplazando el oxígeno y no deja residuo. Es el extintor de cuartos eléctricos, centros de cómputo, laboratorios y cocinas industriales como complemento del K. No sirve para sólidos —el fuego se reaviva— ni al aire libre, donde el gas se dispersa. Su cilindro no lleva manómetro: se controla por peso, y ese es el punto que las inspecciones olvidan.
Agua a presión. Solo clase A: archivos, madera, textiles, papel. Prohibido sobre líquidos inflamables (art. 225) y sobre equipos energizados (art. 226). En una empresa moderna casi siempre lo reemplaza el ABC, salvo en archivos grandes donde el residuo del polvo sería peor que el agua.
Espuma (AFFF). Clases A y B: forma una capa que sella el vapor del líquido inflamable. Es el extintor de los almacenes de combustibles, solventes y pinturas. Conduce la electricidad: nunca sobre equipos energizados.
Clase K (acetato de potasio). Enfría y saponifica el aceite de cocina, que arde a temperaturas donde el polvo no lo controla y el agua lo hace explotar. Va en toda cocina con freidora o plancha, al alcance de la campana, no al fondo de la cocina, y su uso se enseña al personal de cocina, no solo a la brigada.
Polvo especial para metales (clase D). Talleres que cortan o mecanizan magnesio, aluminio, titanio. El artículo 227 es explícito: ni líquidos, ni CO₂, ni espuma; polvo D y arena seca en cantidad para hacer diques alrededor del fuego.
Cuántos extintores necesita y dónde van

Los artículos 220 a 224 de la Resolución 2400 dan las reglas, y son pocas:
| Regla | Texto de la norma | Qué significa en la empresa |
|---|---|---|
| Del tipo adecuado | «extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo» (art. 220) | El tipo lo decide la matriz de peligros del área, no el proveedor |
| Uno por cada 200 m² o fracción | «El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción» (art. 221) | 250 m² son dos extintores; 30 m², uno. Es un mínimo: un área con riesgo alto lleva más |
| Cerca del riesgo, sin obstáculos | «en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo» (art. 221) | Junto al tablero, la freidora o la estantería de solventes, no al lado de la puerta por costumbre; y sin cajas delante |
| Sitio en rojo | «Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción» (art. 224) | Señal y franja roja donde cuelga, visible desde el pasillo |
| Revisión anual como mínimo | «serán revisados como mínimo una vez al año» (art. 220) | El mantenimiento anual lo hace el proveedor; la inspección mensual, la empresa |
| Personal instruido | «El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo» (art. 221) | No solo la brigada: quien trabaja al lado del riesgo |
Todo esto desarrolla lo que la Ley 9 de 1979 ya ordenaba en tres artículos: «personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios» en todo lugar de trabajo (art. 114); equipos «diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia», con fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento bajo vigilancia de la autoridad (art. 116); y redes e instalaciones eléctricas hechas «de manera que se prevengan los riesgos de incendio» (art. 117). El artículo 116 es el que respalda exigirle al proveedor de recarga su certificación.
Dos precisiones. La regla de los 200 m² es de cantidad mínima; la distancia máxima que una persona debe recorrer hasta el extintor y la capacidad por clase de riesgo las desarrolla la NTC 2885 —la norma técnica colombiana de extintores portátiles, equivalente a la NFPA 10—, que es la que aplican los proveedores serios al diseñar la distribución. Y el artículo 234 exige, aparte, que las salidas de emergencia estén marcadas, iluminadas y sin obstrucciones: el extintor sirve para el conato; la salida, para cuando el conato ya no lo es.
Qué exige el SG-SST sobre los extintores
Aquí es donde el extintor deja de ser un cilindro colgado y pasa a ser evidencia. El artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 obliga a un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias con trece contenidos mínimos, y cuatro de ellos pasan por los extintores:
- Numeral 2: identificar «los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes» — el inventario de extintores, con tipo, capacidad, ubicación y fecha de recarga, es ese recurso.
- Numeral 9: «informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores» — la instrucción del artículo 221 de la 2400, ahora con soporte.
- Numeral 11: «conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo» — la brigada de incendio que la 2400 ya pedía en su artículo 223.
- Numeral 12: «inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias» — la inspección mensual que la empresa define y documenta.
Y el numeral 10 exige simulacros como mínimo una vez al año con todos los trabajadores: el extintor que nadie ha descargado nunca en una práctica es un extintor que nadie sabrá usar.
La Resolución 0312 de 2019 lo convierte en puntos: el estándar 5.1.1 (plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con planos, salidas, señalización y simulacro anual) vale 5, y el 5.1.2 (brigada «conformada, capacitada y dotada», con «primeros auxilios, contra incendios, evacuación») vale otros 5. El modo de verificación del 5.1.2 es literal: el documento de conformación de la brigada y los soportes de la capacitación y de la entrega de la dotación. Los dos estándares aplican a todas las empresas, desde la de un trabajador.
El parágrafo 1 del mismo artículo permite, según la magnitud de las amenazas, articularse con las instituciones locales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Ley 1523 de 2012: para una empresa con almacenamiento de inflamables o gran afluencia de público, eso empieza por el cuerpo de bomberos del municipio.
Todo esto vive dentro del plan de emergencias y de la identificación de peligros de la evaluación inicial del SG-SST, no en una carpeta aparte de «extintores».
Inspección mensual y mantenimiento anual
Son dos cosas distintas y las dos se documentan:
- La inspección mensual la hace la empresa —un brigadista, el responsable del SG-SST o el vigía— con una lista de chequeo y firma. Es el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.25 y dura dos minutos por equipo.
- El mantenimiento anual lo hace el proveedor que recarga y certifica, y cumple el «como mínimo una vez al año» del artículo 220 de la 2400. Deja una etiqueta con fecha y una certificación que va al archivo del SG-SST. La NTC 2885 detalla, además, las pruebas periódicas del cilindro.

La lista de chequeo mensual, punto por punto:
- Está en su sitio y se ve: señalización roja, gancho a la altura correcta, nada apilado delante.
- Manómetro en zona verde; en los de CO₂, que no tienen manómetro, se pesa el cilindro y se compara con el peso marcado.
- Precinto y pasador intactos: un precinto roto significa uso o manipulación, y el equipo se recarga aunque el manómetro marque bien.
- Etiqueta legible, con la clase de fuego, las instrucciones y la fecha del último mantenimiento y del próximo.
- Cilindro, manguera y boquilla sin daño: corrosión, abolladuras, manguera agrietada u obstruida sacan el equipo de servicio.
- El tipo corresponde al riesgo del área: un ABC junto a la freidora o un extintor de agua en el cuarto eléctrico es un hallazgo, no un equipo.
- Registro firmado, con fecha, responsable y la acción que sale de cada hallazgo, hacia el plan de trabajo.
La inspección de bomberos
Además de la ARL y del Ministerio, el cuerpo de bomberos del municipio puede revisar. El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 —modificado por la Ley 1796 de 2016— los hace «los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales», e incluye «inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio». Y cierra con una obligación para la empresa: «Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice». Lo que miran es lo mismo que esta página describe: tipo, cantidad, ubicación, señalización, fecha de recarga y personal que sepa usarlos.
Errores frecuentes en las empresas que revisamos
- Todos ABC, en todas partes. Es lo cómodo y en la cocina y el cuarto de servidores es un error: el aceite necesita K y los equipos electrónicos, CO₂.
- Contar por puertas y no por metros. La regla es un extintor por cada 200 m² o fracción, y más donde el riesgo lo exija.
- El extintor detrás de la mercancía. El artículo 221 exige que se pueda actuar «rápidamente y sin dificultad».
- CO₂ con la inspección de manómetro. No tiene: se pesa. Un cilindro de CO₂ que perdió carga marca bien porque no marca nada.
- Recarga anual sin inspección mensual. El proveedor cumple el artículo 220; el numeral 12 del 2.2.4.6.25 lo cumple la empresa, cada mes, con registro.
- Brigada nombrada y nunca entrenada con fuego. El estándar 5.1.2 pide los soportes de la capacitación, y el simulacro anual del numeral 10 es obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos extintores debe tener una empresa?
Como mínimo uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción, según el artículo 221 de la Resolución 2400 de 1979, ubicados cerca de los lugares de mayor riesgo y libres de obstáculos. Es un mínimo: un área con líquidos inflamables, una cocina o un cuarto eléctrico llevan su propio extintor del tipo que corresponde, aunque el área sea pequeña.
¿Qué tipo de extintor va en una oficina?
Polvo químico seco ABC, que cubre papel y mobiliario (clase A), líquidos inflamables (B) y equipos eléctricos (C). Junto al rack de servidores o al tablero principal se prefiere CO₂, porque el polvo deja un residuo que daña los equipos electrónicos.
¿Qué extintor se usa para fuegos eléctricos?
CO₂ o polvo químico seco. El artículo 226 de la Resolución 2400 prohíbe los de agua, espuma y soda-ácido sobre equipos eléctricos energizados porque conducen la corriente y hay peligro de electrocución.
¿Cada cuánto se recargan los extintores?
La Resolución 2400 exige que se revisen como mínimo una vez al año (art. 220), y ese mantenimiento anual lo hace un proveedor que recarga y certifica. Aparte, se recargan siempre que se usen, aunque sea parcialmente, o cuando el precinto esté roto o el manómetro fuera del rango. La inspección mensual la hace la empresa dentro del SG-SST.
¿Los extintores son obligatorios en una empresa pequeña?
Sí. El artículo 220 de la Resolución 2400 aplica a «todo establecimiento de trabajo», y los estándares 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución 0312 —plan de emergencias y brigada conformada, capacitada y dotada— aplican desde la empresa de un trabajador.
¿Quién puede inspeccionar los extintores de mi empresa?
La inspección mensual la hace la propia empresa —un brigadista, el responsable del SG-SST o el vigía— con lista de chequeo y firma, según el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072. El mantenimiento anual lo hace un proveedor especializado. Y el cuerpo de bomberos del municipio puede hacer inspecciones técnicas según el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, que la empresa está obligada a facilitar.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 2400 de 1979
Artículos 220 (extintores del tipo adecuado, revisados como mínimo una vez al año), 221 (uno por cada 200 m² o fracción, cerca del mayor riesgo, sin obstáculos, personal instruido), 223 (brigada de incendio), 224 (sitio identificado en rojo), 225 (líquidos inflamables: no agua), 226 (equipos eléctricos: no agua, espuma ni soda-ácido), 227 (metales: arena seca; no líquidos, CO₂ ni espuma), 230 (agua pulverizada) y 234 (salidas de emergencia).
- Decreto 1072 de 2015
Artículo 2.2.4.6.25: plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; numerales 2 (recursos), 9 (capacitación), 10 (simulacro anual), 11 (brigada) y 12 (inspección de equipos de emergencia).
- Resolución 0312 de 2019
Estándares 5.1.1 (plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias) y 5.1.2 (brigada conformada, capacitada y dotada), con su modo de verificación.
- Ley 9 de 1979
Artículos 114 (personal adiestrado, equipos y materiales suficientes para prevención y extinción de incendios), 116 (equipos de extinción mantenidos para uso inmediato; vigilancia sobre fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento) y 117 (instalaciones eléctricas que prevengan el riesgo de incendio).
- Ley 1523 de 2012
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 permite articular el plan de emergencias de la empresa.
- Ley 1575 de 2012
Artículo 42 (modificado por la Ley 1796 de 2016): los cuerpos de bomberos como órganos competentes para las inspecciones técnicas en prevención de incendios, y la obligación de facilitarlas.
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Cómo lo hace Medina SST Empresarial
Medina vende, instala, recarga y mantiene extintores según los riesgos de cada área. Revisamos el inventario existente y la clase de fuego antes de cotizar equipos nuevos o recargas; el alcance de la instalación depende de la ubicación y del proyecto. También integramos los extintores al plan de emergencias y a la lista de inspección del SG-SST, con responsables y registros. También vendemos e instalamos la señalización del extintor y la marca del piso que lo mantiene despejado, lo que explicamos en demarcación de extintores. La brigada de emergencia necesita saber usarlos. Para edificaciones que requieren protección hidráulica, diseñamos, instalamos y mantenemos la red contra incendios.
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